Importante:
Califica de ‘formalismo carente de eficacia’ la lectura simple por parte del notario.
Son nulas incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas en el Euribor.
Basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su anterior fallo.
Golpe contundente a la clausula suelo en las hipotecas. El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que las cláusulas suelo son nulas, como ya dijo en sentencia de fecha 09/05/2013. El auto aclaratorio denuncia también que meros “formalismos carentes de eficacia”, explicando que la “lectura del contrato por parte del notario”, no pueden sustituir el “perfecto conocimiento” de todos los términos del contrato. Según el TS, esto resulta imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario.
Las cláusulas suelo, como señala el TS, son “lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”.
Como se define la falta de transparencia?
El Supremo establece en su sentencia de mayo que los consumidores de préstamos deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo con las subidas del al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el Euribor.
En concreto, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado “la apariencia” de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero. También cuando se cree la “apariencia” de que “el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo“.
Estas cláusulas son legales “incluso” cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone “un factor de deformación de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio “.
Se consideran abusivas las que se firmen con la falta de información de dicha clausula suelo se trata de un elemento “determinante” del objeto principal del contrato.
Se consideran abusivas las que estén ubicada entre cantidades ingentes de datos entre los que la importancia trascendental de dicha clausula suelo queden ocultas y el consumidor final pase por alto.
Las clausulas suelo serán consideradas sin transparencia si no se han realizado “simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual” para la mejor comprensión del consumidor.
Las clausulas suelo serán consideradas sin transparencia si no existe una “advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad” para la mejor decisión del consumidor.
El TS hace hincapié en que “la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan”, por lo que declara que los contratos seguirán en vigor en los mismos términos pero eliminando aquellas, es decir aplicando el índice de referencia que tengamos en el contrato.
También la sala recuerda que su sentencia no es retroactiva, por lo que no afectará a “situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales” ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta resolución.
Sentencia que sienta jurisprudencia
La sentencia del Supremo declaraba que las cláusulas suelo, en general, no eran nulas pero sí podían considerarse ilícitas cuando no contaran con los requisitos de transparencia exigibles.
Finalmente, declaraba que había lugar a la retroactividad de esta sentencia, “que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de su publicación”. Del mismo modo, que indicaba que no tenía carácter retroactivo en cuanto a las cantidades cobradas antes de la emisión del fallo, el 9 de mayo.
Auto aclaratorio
En su auto aclaratorio, el Supremo subrayaba que la creación de la apariencia de un contrato de préstamo hipotecario a interés variable, cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo conviertan en interés mínimo fijo variable nada más al alza, “constituye uno de los diferentes supuestos de falta de transparencia” del contrato y de “cláusula abusiva”, sin necesidad de que concurra ningún otro requisito.
El Supremo precisa que la sentencia emitida en su día “proclama la licitud de las cláusulas suelo condicionada a que se observe la especial transparencia exigible en las cláusulas no negociadas individualmente que regulen los elementos principales de los contratos suscritos con consumidores”. Recuerda, además, que en la sentencia se identificaron seis motivos por los que las cláusulas no eran lícitas. Ahora aclara que “no se trata de una relación exhaustiva de circunstancias a tener en cuenta con exclusión de cualquier otra”.
“Tampoco determina que la presencia aislada de alguna o algunas (de estas circunstancias) sea suficiente para que pueda considerarse no transparente la cláusula a efectos de control de su carácter eventualmente abusivo”, indica la sala.
Otro de los aspectos en los que hace hincapié el Alto Tribunal es el hecho de que aunque la cláusula haya resultado beneficiosa para el consumidor durante un periodo de tiempo “no la convierte en transparente ni hace desaparecer el desequilibrio en contra de los intereses del consumidor”. “La cláusula tiene por finalidad exclusiva proteger los intereses de la prestamista frente a las bajadas de índice de referencia”,
Las acciones en defensa de los afectados buscan obtener un pronunciamiento a su favor respecto de un asunto que ya se está resolviendo favorablemente a los consumidores. Para obtener idénticos beneficios, los afectados, pueden plantear su reclamación y hacer valer sus derechos judicialmente. Aquellos que obtengan la tutela favorable de los tribunales recibirán también las cantidades indebidamente pagadas, pero para ello necesitan que se declare la nulidad de la cláusula de su contrato, no basta con una declaración genérica, y deben cumplir unos requisitos en el modo de comercialización que establece la Sentencia del Tribunal Supremo. En aplicación de dicha doctrina se han dictado algunas sentencias posteriores a la resolución del TS que anulan las cláusulas e imponen a las entidades la restitución de los intereses pagados indebidamente por los afectados.