La principal novedad de la reforma radica en el sistema de elección de los vocales, ya que a partir de su entrada en vigor cualquier juez podrá presentar su candidatura a una plaza de vocal del CGPJ, con la única condición de aportar un aval de 25 miembros de la carrera judicial (en la actualidad se requería que no fuera inferior a 100). Además, cada juez o asociación podrá, a su vez, avalar a un máximo de 12 candidatos.
Según informó el viernes el ministro de Justicia, todas las candidaturas (no un listado de 36, como hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas proceda a la elección por mayoría de tres quintos de los seis vocales de extracción judicial que le corresponden. En su designación, las Cortes procurarán respetar la proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no afiliados y, como mínimo, la proporción de tres magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de veinticinco años de antigüedad, cuatro con menos y dos jueces. Además, cada Cámara elegirá también por mayoría de tres quintos a cuatro juristas de reconocida competencia con má de quince añs de ejercicio profesional
Principales novedades de la reforma |
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Las mismas competencias, pero deja en tres las quince comisiones |
La reforma mantiene las competencias que le confiere la Constitución: nombramientos, ascensos y régimen disciplinario. En cuanto a su organigrama, las competencias que en la actualidad se repartían entre quince comisiones serán asumidas por la Comisión Permanente, salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria, a la de Igualdad y a la de Asuntos Económicos, que se mantienen. Además, se creará un Cuerpo de Letrados propio del órgano de gobierno de los jueces. |
Limita la dedicación exclusiva |
En el futuro Pleno, todos los vocales, a excepción de los seis que formen la Comisión Permanente y el vicepresidente del CGPJ, permanecerán en servicio activo en la Carrera Judicial o en el Cuerpo funcionarial al que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional que estén desempeñando en el momento de su nombramiento. Por tanto, sólo tendrán dedicación exclusiva los vocales que, junto con el presidente del Tribunal Supremo, integren la Comisión Permanente: tres procedentes de la carrera judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se renovará anualmente. |
La mayoría de los vocales sólo cobrarán dietas |
En cuanto a la remuneración, sólo los miembros del Consejo con dedicación exclusiva recibirán una retribución, que será equivalente a la de un magistrado del Tribunal Supremo; los demás sólo percibirán dietas, que nunca podrán superar la retribución de sus compañeros en exclusiva. |
Un presidente con dos vicepresidentes (CGPJ y TS) |
El CGPJ estará presidido, como determina la CE (art 122.1), por el presidente del Tribunal Supremo. El presidente debe atesorar una antigüedad de al menos tres años en el Alto tribunal o ser un jurista de reconocido prestigio con más de veinticinco años de experiencia profesional. La reforma contempla la existencia de dos vicepresidentes, uno para el Tribunal Supremo y otro para el CGPJ.
– El vicepresidente del Tribunal Supremo será elegido por el Pleno de entre la terna que proponga el presidente: los candidatos tendrán que tener categoría de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente de Sala. No formará parte del Pleno y será quien sustituya al presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en el Alto Tribunal. Tanto el presidente como el vicepresidente quedarán en situación administrativa de servicios especiales mientras desarrollan su labor: es decir, mantendrán la plaza que ocupaban en el momento de su designación y se les computará la antigüedad que generen en su nuevo destino.
– El pleno del CGPJ elegirá un vicepresidente de entre los vocales que lo forman, con el único requisito de que sea magistrado del Tribunal Supremo. Auxiliará al presidente en caso de ausencia o enfermedad y también quedará en situación de servicios especiales.
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Casi todas las decisiones, por mayoría simple |
La reforma simplifica el sistema de mayoría para la toma de decisiones. Por regla general las decisiones se tomarán por mayoría simple, reservando la mayoría reforzada a las de especial relevancia previstas en la ley, como las destituciones de vocales y del presidente. |
Crea la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria |
El Anteproyecto crea la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria, que será un magistrado del Tribunal Supremo o uno con más de veinticinco años de antigüedad. Tendrá dedicación exclusiva para instruir los expedientes y ejercerá de acusador ante la Comisión Disciplinaria, ―que actuará como tribunal disciplinario y será quien resuelva los expedientes por infracciones graves o muy graves, aunque la sanción de separación del servicio seguirá correspondiendo al Pleno‖, informó el Gobierno. La Comisión Disciplinaria estará formada por siete vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Serán nombrados por un mandato de cinco años. |
Sistema de renovación automático |
La reforma ―garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos en la Ley para su relevo‖, informó el Gobierno. En concreto, ―si el día de la constitución de este órgano una de las dos Cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le corresponden, el Consejo se constituirá con los diez nuevos designados por la otra Cámara y los diez que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El nombramiento de vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su cargo más allá de los cinco años del mandato del Consejo para el que han sido designados‖. |
Presupuesto en base cero |
La reforma no deja pasar por alto la polémica que hace unos meses propició la dimisión del entonces presidente del CGPJ, Carlos Dívar. Así, el presupuesto se hará en base cero, con la obligación de justificar todas las necesidades. Si bien mantendrá la autonomía presupuestaria, el CGPJ no tendrá capacidad para fijar sus propias retribuciones o dietas y estará sometido al control de la Intervención General del estado y del Tribunal de Cuentas. |