E-mail RSS
Home Derecho Militar El nuevo Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla sanciones económicas
formats

El nuevo Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla sanciones económicas

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla entre las sanciones disciplinarias la sanción económica, que conllevará la pérdida de la retribución durante un periodo de uno a quince días. El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un informe sobre la referida norma, que también prevé el mantenimiento de la privación de libertad por la comisión de faltas leves, y las sanciones por expresar opiniones que no se ajusten a los límites de la disciplina en “medios telemáticos”, tales como las redes sociales.

El ministro de Defensa, Pedro Morenés, informó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de que la nueva norma tiene por objeto adaptarse al mandato de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, del 2011. Dicha norma determinaba la necesidad de modificar el Régimen Disciplinario para su adaptación tanto a la jurisprudencia, como a la presencia de la mujer en las Fuerzas Armadas y a la participación de los militares en misiones en el exterior.

El Gobierno informó de que, al tipificar las faltas, ―se ha tenido muy en cuenta la especial gravedad de algunas conductas, como las que afectan a la libertad sexual de las personas, implican acoso tanto sexual como profesional por razón de sexo, atentan contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, o suponen discriminación‖. Otra de las novedades de la Ley ―es el castigo de las infracciones del Derecho Internacional aplicable en los conflictos armados‖.

Reformas que contempla el Anteproyecto

 

Sanciones económicas. Pedro Morenés justificó las sanciones económicas de uno a quince días, con pérdida de retribuciones durante ese tiempo, en que se trata de una sanción existente en todos los ejércitos de nuestro entorno‖.

Mantiene la sanción de arresto para todas las faltas, incluyendo las leves. Era una de las cuestiones más delicadas de la reforma por la sanción que implica. El Gobierno, sin embargo, justifica que el artículo 25.3 de la Constitución permite a la Administración Militar la imposición de sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Según Morenés, es una “medida de indiscutible eficacia para el restablecimiento inmediato de la disciplina” y destacó que se contempla en el régimen disciplinario militar ―e la mayor parte de países de nuestro entorno”, tales como Francia, Italia, Alemania, Portugal, Suiza, Bélgica, Reino Unido o Canadá. Sin embargo, limita la duración de esta sanción para las faltas leves de 30 a 14 días (de 15 a 30 para las graves y de 30 a 60 para las muy graves).

Nueva prelación de faltas. El anterior Régimen Disciplinario dividía las faltas en leves y graves, mientras que el propuesto incluye las muy graves, para lo que procede a una reorganización de las infracciones y actualiza los niveles de autoridades y mandos con potestad disciplinaria.

Presunción de inocencia y posibilidad de interponer recurso contencioso-disciplinario militar. El nuevo procedimiento sancionador amplía las garantías del expedientado, a quien se reconocen los derechos a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación disciplinaria, a la defensa, a la audiencia previa, a la utilización de los medios de prueba adecuados y a interponer los recursos correspondientes. Además, se otorga la tutela judicial a todos los sancionados en la vía disciplinaria militar, al posibilitar la interposición del recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra las resoluciones adoptadas en los recursos por faltas leves. De esta forma, se supera el criterio restrictivo de las normas disciplinarias militares anteriores.

Guardia Civil. La disposición final quinta modifica la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil de 2007, en su ámbito de aplicación, introduce nuevas infracciones disciplinarias y adiciona nuevos preceptos relativos al procedimiento sancionador

LEGAL 1 ABOGADOS MADRID

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© www.legal1.es